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Bienvenidos a MEANA CORPORATIVO |
A través de nuestra página web, pretendemos acercarle a la realidad de nuestra firma corporativa que da servicios legales e inmobiliarios, con el propósito de que pueda conocernos mejor y evaluar la calidad de los servicios que le ofrecemos.
Sea cual sea su problema, en nuestra firma encontrará el apoyo humano y profesional que necesita, a través de un equipo de profesionales especializados en las diferentes actividades que le ofrecemos, para lo cuál podrá contar con el asesoramiento jurídico e inmobiliario más adecuado, así como la solución más eficaz a su problema.
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Noticias & Eventos |
ENERO 2009
SI USTED ES PROPIETARIO DE INMUEBLES DESTINADOS A USO HABITACIONAL ES FUNDAMENTAL QUE CONOZCA USTED LO SIGUIENTE:
En la actualidad y a raíz de diversas reformas que se efectuaron al Código Civil del Distrito Federal, se establece que el inquilino debe de pagar la renta de manera puntual en los plazos convenidos y que a falta de convenio dicho pago se hará por meses vencidos. Sin embargo, lo grave de la reforma consiste en lo siguiente:
"El arrendador está obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma." <16 de enero de 2003 G.O.D.F.>
Analizando el texto antes mencionado, es importante precisar lo siguiente:
1. El arrendador está obligado a entregar un recibo por cada mes que se pague.
2. Cuando el Inquilino no paga la renta, desde luego no se le puede entregar recibo alguno. Sin embargo, cuando este evento de incumplimineto de contrato sucede mas de tres veces, o sea que el arrendatario no tiene en sus manos el recibo de renta, se entenderá que el pago de las mensualidades ya han sido efectuadas.
El problema estriba en que cuando un inquilino no paga la renta o no se le ha cobrado ésta, y por lo tanto no se le ha entregado el recibo <y ello ha sucedido por más de tres meses>, cuando el propietario acude con un abogado para demandarle judicialmente la rescisión del contrato, el pago de las rentas y desocupación de la finca; se corre el peligro de que el arrendatario contrademande al propietario el reconocimiento judicial de que las rentas ya han sido pagadas y por ende la causal de rescisión no prospere.
Estimados clientes; la solución está en no dejar pasar más de dos meses sin hacer el requerimiento legal de pago al arrendatario, ya que la excepción de éste artículo estriba en el hecho de que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma, para evitar así que le favorezca al arrendatario el supuesto derecho de que se le reconozca que las rentas están pagadas.......¡GRAVE NÓ!
CONSÚLTENOS............SIN DUDA LE DAREMOS LA SOLUCIÓN ADECUADA PARA PREVENIR ESTE TIPO DE PROBLEMAS
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REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 CON RELACIÓN A NOTIFICACIONES JUDICIALES
Dadas las condiciones por las cuales muchos procedimientos legales en contra de inquilinos resultaban complicados y tardados, lo era el hecho de que los domicilios que se señalaban para notificaciones resultaban imprecisos, inexistentes o en muchas ocaciones no habrían la puerta para atender a los funcionarios de los juzgados que acudían para efectuar notificaciones de resoluciones dictadas por los jueces.
Afortunadamente, con la reforma a varios artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se permite ahora dejar un citatorio fijado en la puerta del domicilio que se haya designado para que se pueda practicar la notificación en la fecha y hora que así se señale y que previamente se haya así dispuesto por el propio notificador o actuario. En caso de que la persona buscada pese al citatorio con antelación fijado no se llegare a encontrar o no hubiere persona con quien llevar a cabo la notificación, ésta se puede realizar por adhesión que consiste en que el notificador dejará adherido en un lugar visible del domicilio de la persona a notificar los documentos correspondientes y éste surtira plenos efectos y validez como si se hubiera hecho de manera personal, con el requisito de que dicho acto deberá ser fotografiado para tener evidencia clara del acto realizado con el que se pruebe que la notificación se llevó a cabo de forma legal, siendo obligación del propio funcionario de certificar lo anterior y poner en conocimiento de ello a la autoridad judicial, incorporando en dicha acta a dos testigos propuestos por la parte interesada, quienes deberán de firmar los documentos completos que se vayan a dejar, y acompañar al acta copia de sus identificaciones.
Esta reforma sin duda tiene varias aristas y situaciones complejas que desde luego el propietario, sus administradores o personas que se dediquen a actividades inmobiliarias deban analizar con especial cuidado con el abogado corporativo inmobiliario de su confianza.
En nuestra empresa contamos con los abogados de experiencia suficiente que saben y conocen de estas instancias legales. Le recomendamos consultarnos. |
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Proporcionar a nuestros clientes la calidad de un servicio integral que como abogados y profesionales inmobiliarios prestamos, con el fin de mejorar de manera sustantiva el índice de satisfacción de usted. Esto hace la diferencia de atender de manera profesional, la administración de sus inmuebles con una adecuada asesoría legal en beneficio de su patrimonio familiar en un solo CORPORATIVO.
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Hemos logrado mantener y consolidar la imagen de nuestra firma, para poder atender en forma óptima todos y cada uno de los asuntos legales e inmobiliarios que se requieran, así como también brindar la asesoría suficiente y necesaria para cumplir con los objetivos de sus necesidades y negocios profesionales, de su empresa o intereses comerciales.
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